Tesis nº V-P-SS-782 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2006

Número de resoluciónV-P-SS-782
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro40599
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 141
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La fracción IV, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el registro de una marca será nulo, cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud relativa a la marca registrada en segundo lugar, y se aplique a los mismos o similares productos. Este hecho jurídico se genera entre marcas nominativas, cuyo registro se otorgó a empresas diversas amparando los mismos o similares productos en la misma clase internacional. Se acredita la semejanza en grado de confusión, si analizadas las marcas de manera integral, considerándolas en su conjunto, se advierta que: hay confusión fonética, cuando los dos nombres se pronuncian de modo similar; confusión gráfica, si la identidad o similitud se ubica en los signos de identidad, como palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro; por la simple observación; y confusión ideológica o conceptual, en el caso de que siendo las denominaciones fonética y gráficamente diversas, expresan el mismo concepto, por ser evocación o representación de una misma idea, característica o cosa. Resulta suficiente que se dé alguno de estos aspectos de confusión para motivar la nulidad de la segunda marca; sin que sea necesario que se den las tres formas, pues basta que se esté en...

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