Tesis nº VI-TASR-XXVI-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXVI-5
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro51027
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 559;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a los artículos 72 último párrafo, 73 y 74, de la Ley del Seguro Social, las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, si disminuye o aumenta, y en el caso de las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de la Ley del Seguro Social, el cual establece cuál es la prima media que les corresponde a los patrones atendiendo a la clase en que se encuentren, señalándose que para la Clase III es aplicable la prima media de 2.59840. Por lo tanto, si se acredita que el patrón obligado cuenta con menos de 10 trabajadores a su servicio y que optó por no presentar su determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, optando con ello en cubrir sus cuotas con la prima media que le corresponda, es correcto que el Instituto Mexicano del Seguro Social...

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