Tesis nº VI-J-2aS-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónVI-J-2aS-15
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro51587
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 34;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La suspensión de la ejecución de los actos impugnados es una providencia cautelar en el juicio contencioso administrativo, que tiene como objeto preservar la materia del propio juicio, a afecto de evitar que se consume de manera irreparable la ejecución del acto de autoridad. Por su parte, la teoría de la figura de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, se basan, la primera, en un conocimiento preliminar del asunto dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso, de modo tal que para conceder la suspensión solicitada sea posible anticipar que en la sentencia del juicio, se declarará la nulidad del acto impugnado; y el segundo, sustentado en la posible frustración de los derechos del solicitante de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. De lo anterior se desprende que la teoría en comento tiene como fin, flexibilizar la institución de la suspensión, en los casos en que es posible anticipar que en la sentencia se declarará la nulidad del acto impugnado, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ahora bien, si la finalidad de la teoría de la apariencia del buen derecho consiste en que la suspensión del acto impugnado, como medida cautelar, asegure la...

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