Tesis nº VII-TASA-III-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 260
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-35

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-TASA-III-35

RESOLUCIN IMPUGNADA, EMITIDA Y NOTIFICADA Y DESPUÉS DE INTERPUESTA LA DEMANDA DE NULIDAD.- INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE MANIFIESTA SU DESCONOCIMIENTO.-

Del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que su génesis, es decir, su origen o principio, se encuentra en la sana intención del legislador de evitar un estado de indefensión o de inseguridad jurídica en perjuicio del gobernado, que se diga afectado por un acto de autoridad que no conoce, ya sea por ausencia en notificación o porque esta fue ilegal, siempre y cuando esta resolución sea de las impugnables ante este Tribunal de la Federación, según los artículos 14 y 15 de su Ley Orgánica, así como del artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Siendo que, en una lógica jurídica interpretativa de dicha disposición, en relación con el diverso 14 de nuestra ley adjetiva, tenemos que el legislado al exigir en este último numeral: ?La demanda deberá indicar: (...) II.- ?La resolución que se impugna? y, por otro lado, el emplear la expresión: ?Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, ... II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución.? Esta determinación legislativa presupone que dicha resolución que se dice no conocer al momento de presentar la demanda en su contra, ya existe dictada por un órgano de Estado en la esfera jurídica del gobernado, tan es así, que impone la obligación procesal a la autoridad que se señaló como responsable de su notificación o ejecución, de presentar constancia de la resolución y su notificación, bajo esta idea jurídica de que precisamente existe ya dictada por autoridad, pues existe la práctica por ministerio de ley de una notificación o ejecución de la resolución que se dice desconocer. Es así, que el proceso contencioso interpuesto en tales términos, se encuentra de manera íntima relacionado con el ejercicio de la acción procesal, definida como el derecho que tiene en ley reconocido el gobernado de activar el órgano jurisdiccional competente, cuando por un acto de autoridad impugnable, estime lesionado en su...

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