Tesis nº VII-TASA-III-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 251
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Número de resoluciónVII-TASA-III-29

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-TASA-III-29

SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO ANTE LA FALTA DE INSERCIN EN EL TESTIMONIO NOTARIAL DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL O 2435 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DURANGO EN LOS PODERES OTORGADOS, QUE PROVOCA INEFICACIA E INVALIDEZ JURÍDICAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, Y GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.-

En los poderes generales otorgados, el notario público responsable de la formulación de los testimonios, se encuentra obligado, conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal o su correlativo 2435 del Código Civil para el Estado de Durango, ambos en su último párrafo, a insertar dicho numeral en los documentos notariales en los que se otorguen, por lo que de ser el caso contrario, debe considerarse que ante la falta de eficacia y validez jurídica del testimonio, no queda acreditada la personalidad que, como representante legal con poder general para pleitos y cobranzas, ostente la promovente del de nulidad a nombre de la persona moral afectada por el acto administrativo, incumpliendo el requisito del artículo 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por cuanto a que a su demanda debe de anexar el documento con el que acredite su personalidad, y generando la gestión de negocios prohibida por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista en las fracciones I y XVI, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y resulte conducente decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad, al actualizarse la hipótesis contemplada en las fracciones II y VI, del arábigo 9 de la ley de la materia, ya que se advierte que no existe una afectación al interés jurídico de la demandante, surgiendo así la...

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