Tesis nº VII-TASA-III-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 244
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-23

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-TASA-III-23

SUSPENSIN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. PROCEDIMIENTO.-

La Administración Central de Contabilidad y G., del Servicio de Administración Tributaria, se encuentra supeditada a cumplir el procedimiento para la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previsto en la R. 1.3.4 de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2010, por lo que si en el caso, no existe constancia que respalde que notificó al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, y que dio lugar a la suspensión definitiva...

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