Tesis nº VII-TASA-III-39 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 266
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-39

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-TASA-III-39

NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES IMPUGNABLES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PARA FIJAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS, ES DE APLICACIN PREFERENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A AQUEL ORDENAMIENTO DEL CUAL EMANÓ.-

A partir de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, según el Artículo Primero Transitorio de dicha reforma, el numeral 13, fracción I, inciso a), establece que el plazo de 45 días con el que cuenta la parte actora, debe computarse a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo que relacionado en términos de los artículos 1, primer párrafo, 13, tercer párrafo, fracción I, inciso a), 70 y 74, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme al primer numeral, establece como regla general, que los juicios que se promuevan ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mientras que el artículo 13 reformado, dispone que el plazo de impugnación será de cuarenta y cinco días y que estos serán siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal Contenciosa; y el diverso 70, establece que las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. Por su parte, el artículo 38, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que las notificaciones surten efectos el mismo día en que estas se efectuaron. De lo que se sigue, que cuando el gobernado decide salir del campo de aplicación del ordenamiento legal que dio nacimiento al acto administrativo definitivo, porque determinó impugnarlo ante este Tribunal Jurisdiccional de la Federación, bajo esa decisión unilateral, entra o se somete a la regulación de dicha figura jurídica, cuando surte efectos la notificación la resolución definitiva a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo anterior constituye un acierto...

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