Tesis nº VII-P-1aS-653 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Agosto 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 254
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-653

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-1aS-653

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. DEDUCCIONES POR PAGOS DE SINIESTROS. SU PROCEDENCIA.-

De conformidad con lo previsto por el artculo 31 fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que son gastos estrictamente indispensables, aquellas erogaciones que posibilitan al contribuyente la consecucin de su objeto social; esto es, por gasto estrictamente indispensable podemos entender el gasto que genera el contribuyente para cumplir en forma cabal sus actividades como persona moral, a efecto de que le reporte un beneficio, que de no realizarse podra tener como consecuencia la suspensin de las actividades de la empresa o la disminucin de esta. Ahora bien, acorde a lo previsto por los artculos 1, 40 y 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relacin con el diverso 104 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Empresa Aseguradora, mediante el Contrato de Seguro, se obliga a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato de mrito; empero, la eficacia del instrumento relativo, se encuentra condicionada a que documentalmente se demuestre: 1) que el pago de la prima respectiva se hubiere realizado dentro de los 30 das siguientes a la fecha de su vencimiento; y 2) que el siniestro reclamado hubiere ocurrido con posterioridad al pago de la prima relativa. En esa medida, si bien, las deducciones por pagos de siniestros se encuentran intrnsecamente relacionadas con el objeto social de una Empresa Aseguradora; ello, de manera alguna significa, que su erogacin atienda a la...

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