Tesis nº VII-P-2aS-340 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2013

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2013
Fecha de publicación01 Junio 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 319
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-340

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-340

PRUEBA PERICIAL.- SU VALORACIN QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.-

Con fundamento en el artculo 46, fraccin II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relacin con el artculo 43 del mismo ordenamiento legal, la valoracin de las pruebas queda al prudente arbitrio de las Salas de este Tribunal Federal. Por tanto, si el juzgador debe valorar los dictmenes correspondientes a una prueba pericial que por su naturaleza versa sobre cuestiones tcnicas, corresponder a la Sala determinar su valor probatorio, no slo en funcin de las respuestas que los peritos emitan sobre el cuestionario respectivo sino tambin en funcin de la adminiculacin que haga en relacin con las probanzas que obren en el expediente y en funcin de la interpretacin que realice a los preceptos que resulten aplicables, lo cual corresponde exclusivamente realizarlo a dicho rgano.

PRECEDENTES:VII-P-2aS-7Juicio Contencioso Administrativo Nm. 675/10-03-01-6/581/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 11 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretario: L.. Jos de J.G.L..(Tesis aprobada en sesin de 11 de agosto de 2011)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao I. No. 3. Octubre 2011. p. 104VII-P-2aS-217Juicio Contencioso Administrativo Nm. 11562/10-17-10-5/714/12-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 10 de julio de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.G.O..(Tesis aprobada en sesin de 10 de julio de...

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