Tesis nº VII-CASR-PE-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 464
EpocaSéptima Época

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

VII-CASR-PE-9

AFIRMATIVA FICTA. SU CONFIGURACIN NO IMPLICA QUE SU ALCANCE PUEDA REBASAR LAS DISPOSICIONES JURDICAS QUE REGULAN LA PRESTACIN DEL SERVICIO SOLICITADO POR EL PARTICULAR.-

Los artculos 9 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal y 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, prevn la configuracin de la afirmativa ficta, cuando no se d respuesta a una solicitud de permiso de arrastre, arrastre y salvamento y depsito de vehculos, dentro del plazo de treinta das naturales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada; no obstante, el hecho de configurarse la citada ficcin legal, no implica que la solicitud realizada por el particular se tenga por resuelta en sentido afirmativo en los trminos en que esta fue formulada, ya que al respecto se debe acudir a las disposiciones jurdicas que regulan la actividad del permiso solicitado. Lo anterior es as, pues si bien la autoridad no puede alegar que el solicitante no cumple con los requisitos que la ley exige para prestar el servicio solicitado, ya que al haber transcurrido en exceso el aludido plazo de 30 das, debe entenderse que la autoridad consider que el solicitante s cumpli con los referidos requisitos, es el caso que si la solicitud realizada por la actora se refiere al permiso para explotar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depsito de vehculos en todas las carreteras y ramales de jurisdiccin federal en el estado de la Repblica que corresponda, y el ltimo prrafo del artculo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares dispone que los permisionarios del servicio de arrastre y salvamento, solo podrn efectuar el servicio en tramos de...

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