Tesis nº VII-P-2aS-513 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 388
EpocaSéptima Época

GENERAL

VII-P-2aS-513

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES. PARA QUE EST DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO SEALAR EL PRRAFO APLICABLE DEL ARTCULO 16 CONSTITUCIONAL, AS COMO TRANSCRIBIRLO EN EL CUERPO DEL ACTO DE MOLESTIA, EN TANTO QUE DICHO PRECEPTO NO FIJA UN MBITO COMPETENCIAL POR MATERIA, GRADO O TERRITORIO.-

De conformidad con lo determinado por la Segunda Sala de nuestro Mximo Tribunal, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, para estimar debidamente fundada y motivada la competencia de una autoridad al emitir un acto de molestia, debe citarse el precepto legal que le otorgue la atribucin ejercida, precisndose el apartado, fraccin, inciso o subinciso especfico en que est prevista tal atribucin; sealndose adems, que, tratndose de aquellas normas que por su estructura se consideren complejas, la obligacin de la autoridad se extender a la transcripcin del prrafo que contenga la facultad en comento. Empero, dicha exigencia no puede entenderse referida al caso en que las autoridades sealan como fundamento de su actuacin el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que conforme a la teora constitucional, dicho numeral no es una disposicin que fije un mbito de competencia material, por grado o territorio de una autoridad; ya que lo que dicho precepto prev, es una serie de derechos fundamentales de las personas, los cuales irrestrictamente deben ser respetados por cualquier autoridad, no pudiendo ser considerado en consecuencia, como una norma de fijacin de competencia para la autoridad fiscalizadora, o para cualquier otra autoridad, ya que se insiste, se trata de una disposicin que prev el mandato del constituyente a las autoridades constituidas del Estado Mexicano, para que el gobernado slo pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, en aquellos supuestos expresamente previstos por las disposiciones legales, y por aquellas autoridades que, conforme al mismo orden normativo, sean competentes para ello, las cuales debern fundar y motivar el motivo de su actuacin. De suerte que, no es un requisito de validez del acto administrativo el que la autoridad emisora seale el prrafo exactamente aplicable del numeral en comento, ni que se transcriba ste dentro del acto de molestia, ya que al...

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