Tesis nº VII-P-SS-168 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 144
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

VII-P-SS-168

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA CUANTIFICACIN PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIN DEL DAO, DEBE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIN FEDERAL Y EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES QUE MXICO SEA PARTE.-

La responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra regulada en el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es directa, cuando implica que en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daos a los bienes y derechos de los particulares quienes pueden demandarlo directamente sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor pblico; es objetiva, cuando no se tiene el deber jurdico de soportarlo. Adems, es necesario que exista una relacin de causa efecto entre el hecho u omisin ilcito del Estado, con el dao causado, conforme lo establecen los artculos 21 y 22 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. La consecuencia del dao ocasionado por la actividad administrativa irregular del Estado, es el reconocimiento del derecho a la indemnizacin del particular conforme a los artculos 11, 12, 13, 14 de la citada ley, y de la legislacin internacional. Cuando el dao consista en la transgresin al derecho a la libertad del trabajo, previsto en el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los diversos Tratados, Convenios y Pactos Internacionales que M. sea parte, y no se cuente con elementos suficientes para calcular la cuantificacin de la indemnizacin, deber considerarse lo que establece el artculo 123, apartado A, fraccin VI constitucional, y los...

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