Tesis nº VII-J-SS-117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 21
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-J-SS-117

PROCURADURA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBE OTORGAR AL PARTICULAR EL PLAZO RESPECTIVO PARA FORMULAR ALEGATOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y CERTIDUMBRE.-

De la interpretacin sistemtica realizada a los artculos 123 y 124 Bis de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que las actuaciones de la Procuradura Federal del Consumidor estn regidas por el principio de celeridad, que tiene como propsito la prontitud o rapidez en los procedimientos administrativos iniciados en contra del gobernado otorgando certeza sobre su situacin jurdica, por tanto, a pesar de que el legislador no estableci plazo fijo en el que la autoridad administrativa se encuentra obligada a emitir y notificar el acuerdo por el que otorga dos das hbiles para que el particular formule sus alegatos, una vez que transcurri el trmino de diez das hbiles para que rinda pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga en relacin a los hechos motivo del procedimiento referido; el legislador s estableci que el momento en que la autoridad debe otorgar tal derecho, es precisamente al concluir el desahogo de las pruebas respectivas. En consecuencia, la autoridad obligada a cumplir el principio de celeridad que rige en sus actuaciones, especficamente en el procedimiento administrativo de infracciones, debe emitir y notificar el acuerdo que otorga el derecho al particular para formular sus alegatos, al da hbil siguiente que concluy el desahogo de las pruebas, y que puede darse de la siguiente manera: a) al da hbil siguiente al que feneci el plazo de diez das para que el particular rindiera pruebas y realizara manifestaciones, si es que el particular no ejerci tal derecho: b) al da hbil siguiente al que feneci el plazo de diez das para que el particular...

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