Tesis nº VII-CASR-2NE-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 661
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASR-2NE-7

ACTAS LEVANTADAS EN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. LA PRUEBA PERICIAL EN MECANOGRAFA Y DOCUMENTOSCOPA, NO ES IDNEA PARA ACREDITAR EL TIEMPO EN QUE FUERON REALIZADAS.-

En todo procedimiento de visita domiciliaria, las autoridades fiscales que la practiquen estn obligadas a realizarla en el lugar sealado en la orden de visita, levantando actas en las que se haga constar en forma circunstanciada hechos u omisiones que hubiere conocido por los visitadores; adems, cabe la posibilidad de que la visita se realice en dos lugares simultneamente, continuando con la obligacin de levantar las actas parciales correspondientes; dichos supuestos se prevn en los artculos 44 y 46 del Cdigo Fiscal de la Federacin. En ese sentido, no existe una obligacin de llevarla a cabo en un tiempo o plazo en particular; por lo que si la actora pretende demostrar que el acta no pudo realizarse en el tiempo plasmado entre la hora de inicio y la hora de conclusin, mediante el ofrecimiento de la prueba pericial en mecanografa y documentoscopa, sealando que no es posible mecanografiar las fojas que constituyen el acta misma, ello no conlleva a que la actora acredite su dicho, toda vez que no...

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