Tesis nº VII-P-2aS-485 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 619
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-485

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- CUANDO LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIN SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.-

El artculo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en tal ordenamiento legal sern nulas y que en tal caso, el perjudicado con la diligencia, podr pedir que se declare la nulidad de la notificacin dentro de los cinco das siguientes a aqul en que conoci tal hecho. Por su parte, el artculo 72 del mismo ordenamiento legal establece que una notificacin omitida o irregular se entender legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido. En las relatadas consideraciones, pueden resultar contradictorios dichos preceptos legales, sin embargo cuando la nulidad de la notificacin, se promueva en contra de la sentencia definitiva, resulta aplicable lo dispuesto en el artculo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su ltimo prrafo, ordena que una vez que se ha declarado la nulidad, la Sala ordenar reponer la notificacin anulada y las actuaciones posteriores, ello con la finalidad de dejar a salvo el derecho del justiciable para ejercer el medio de defensa que resulte procedente en contra de la sentencia definitiva.

PRECEDENTES:VII-P-2aS-242Incidente de Nulidad de Notificaciones Nm. 3342/10-11-02-3/283/11-S2-10-03-NN.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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