Tesis nº VII-P-2aS-490 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 627
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-490

INCOMPETENCIA POR MATERIA EN JUICIO SUMARIO, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES NO TIENEN LEGITIMACIN ACTIVA PARA HACERLA VALER.-

De una interpretacin al contenido del artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que se encuentran legitimados para promover un incidente de incompetencia por razn de materia, el demandado y el tercero interesado, adems de las Salas Regionales y Especializadas de este Tribunal, pero no los Magistrados instructores, pues dicho dispositivo nunca alude a los mismos para esos efectos; an ms el numeral 38 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que previene las atribuciones de que estn investidos dichos Magistrados en forma unitaria, no les otorga tampoco potestades para declararse incompetentes materialmente de los asuntos que se les turnan a su conocimiento, pues se insiste la facultad est concedida -entre otros- a las Salas como rganos colegiados...

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