Tesis nº VII-TASR-1GO-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-1GO-17
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
MateriaLEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 236
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La imputación de un daño antijurídico al Estado exige tres condiciones o requisitos fundamentales: I. La acción u omisión de su actividad o función administrativa expresada indistinta o concurrentemente en forma de actos y hechos administrativos; a saber, aquellos que el Estado realiza bajo un orden jurídico creador de situaciones jurídicas individuales y están revestidos de cierta formalidad; II. La relación del Estado y sus agentes por virtud de la cual quedan éstos integrados a la organización prestadora de actividades o servicios correspondientes a aquél; III. La titularidad del Estado respecto de la actividad administrativa o servicio público que preste a través de sus agentes. En el caso, el primero de dichos elementos se acreditó porque la detención, el embargo precautorio y la declaratoria de que el vehículo en cuestión pasaba a propiedad del fisco federal, se encuentran plenamente regulados en la Ley Aduanera, en particular en los artículos 150 a 153, por ende su emisión, requiere del cumplimiento de una serie de formalidades -dentro de las cuales destaca el principio de inmediatez- que la autoridad inobservó. El segundo de dichos elementos se acreditó porque los actos materia de litis, fueron realizados por personal adscrito a la Aduana de M.A.; en tanto que el tercero de ellos, se actualiza porque del contenido de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera se advierte que alude en todo momento a “las autoridades aduaneras”, dentro de las cuales evidentemente se encuentra la Aduana de M.A., como se corrobora de los artículos 7...

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