Ejecutoria nº 30498/08-17-08-3/314/12-S1-02-01 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2012

Número de resolución30498/08-17-08-3/314/12-S1-02-01
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 122
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Expuestos que han sido los argumentos vertidos por las partes, esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que los conceptos de impugnación en estudio son fundados y suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad de que goza la resolución controvertida, contenida en el oficio número 600-26-2008-7739 de fecha 4 de julio de 2008, en atención a las consideraciones de derecho que a continuación se exponen: En principio, esta J. estima necesario precisar que la litis que se analiza en el Considerando que nos ocupa se circunscribe a determinar: 1) si fue legal o no, el desechamiento del recurso de revocación planteado en la fase administrativa; es decir, si la interposición del medio de defensa aludido se realizó de manera extemporánea, o en su defecto, si el mismo fue ejercido conforme a derecho, al ser ilegal la notificación de los actos recurridos; y 2) si la autoridad enjuiciada incurrió o no, en violación al artículo 129 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la actora negó conocer los actos recurridos. Sentado lo anterior, y a efecto de contextualizar el estudio que será desarrollado en este apartado, esta J. estima conveniente conocer las razones de hecho y derecho que tomó en consideración la autoridad enjuiciada al momento de desechar el recurso de revocación aludido; en tal virtud, se procede a digitalizar el oficio número 600-26-2008-7739 de fecha 4 de julio de 2008, cuyo contenido es del tenor siguiente: [N.E. Se omiten imágenes] De la anterior digitalización se advierte que la autoridad enjuiciada determinó que el recurso de revocación intentado por WATER FRANCE, S.A. DE C.V., por conducto de su representación legal, en contra de las resoluciones contenidas en los oficios números 326-SAT-A30-AL-27811, 326-SAT-A30-AL-28079, 326-SAT-A30-AL-28031 y 326-SAT-A30-AL-30555, de fechas 29 de octubre, 31 de octubre y 26 de noviembre, todos de 2007, respectivamente, era improcedente, pues la instancia ejercida se planteó en contra de actos consentidos. Que ello fue así, en virtud de que no obstante que la hoy actora argumentara que las resoluciones entonces recurridas no le fueron notificadas en forma personal, y por tanto negó conocer su contenido, lo cierto fue que de las constancias que obraban en el expediente administrativo se conoció que con fechas 7 y 25 de enero de 2008, respectivamente, le fueron legalmente notificadas vía estrados, toda vez que con fechas 29 y 30 de noviembre de 2007 y 22 y 24 de enero de 2008, los CC. N. designados por el C. Administrador Local de Recaudación de Colima de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, se constituyeron en el domicilio ubicado en “B.M. de la Madrid No. 78, Colonia Las Joyas, en Manzanillo, Colima”, mismo que fue expresamente designado por WATER FRANCE, S.A. DE C.V., para oír y recibir notificaciones durante el desarrollo de la fase administrativa; por lo que, al actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 124 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dicho medio de defensa fue desechado por extemporáneo. Ahora bien, una vez que conocemos las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron la emisión del acto controvertido contenido en el oficio número 600-26-2008-7739 de fecha 4 de julio de 2008, esta J. estima conveniente reproducir el contenido de las actas circunstanciadas de asuntos no diligenciados de fechas 29 y 30 de noviembre de 2007 y 22 y 24 de enero de 2008, respectivamente, al ser los documentos que sustentaron la notificación por estrados efectuada por la autoridad enjuiciada con fechas 7 y 25 de enero de 2008, respectivamente, EN VIRTUD DE LOS CUALES LA AUTORIDAD ENJUICIADA DESECHÓ EL RECURSO DE REVOCACIÓN EJERCIDO EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, mismas que corren agregadas a fojas, 74, 76...

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