Tesis nº V-P-2aS-577 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-577
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro41492
MateriaLEY DE COMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 340;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mercancía bajo el trato preferencial arancelario por acreditarse el origen de la mercancía y el reconocimiento de la autoridad aduanera, corresponde al Agente Aduanal y al importador desvirtuar la atribución de la autoridad de la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía de difícil importación, con las pruebas idóneas correspondientes, debiendo desvirtuar los dictámenes técnicos de laboratorio y el final de los peritos que auxilian al Administrador de la Aduana en los cuales se indica que de las muestras tomadas a las mercancías se encontró que se trataba de mercancía distinta a la declarada y por ello se sugiere una fracción arancelaria diversa a la manifestada...

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