Tesis nº V-TASR-XLI-2660 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XLI-2660
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41715
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 496;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a la legislación fiscal federal vigente en el año 2003, para que se dé la configuración de la negativa ficta, en tratándose de las consultas formuladas a las autoridades fiscales federales, no basta que exista una instancia o petición a secas y que, por el simple transcurso de tres meses sin respuesta, invariablemente se configure una negativa ficta impugnable ante este Tribunal. La consulta ha de versar sobre situaciones reales y concretas para ser susceptible de configurar una negativa ficta después del transcurso de los tres meses que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Ello se basa en que el artículo 34 del ordenamiento antes citado, expresamente prescribe que las autoridades “sólo están obligadas” a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas hagan los interesados individualmente, por lo que resulta un requisito sine qua non el que la consulta planteada verse sobre situaciones reales y concretas para que la omisión de respuesta configure una negativa ficta, toda vez que no puede aducirse que por el sólo hecho de no existir...

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