Tesis nº V-TASR-XLI-2511 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XLI-2511
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41466
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2103
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es procedente se acumulen los juicios, toda vez que si bien es cierto que las partes son las mismas, no se invocan idénticos agravios, y las resoluciones reclamadas tienen su existencia propia e independiente; es decir, sin ser una consecuencia de la otra; sin que se configure ninguna de las hipótesis casuísticas del artículo 219 del Código Fiscal Federal, ni de las contempladas en jurisprudencia obligatoria para esta S., de rubro “NEGATIVA FICTA Y RESOLUCIÓN EXPRESA.- SON ACUMULABLES”; no menos cierto lo es que como ambos juicios derivan de la interposición del recurso de revocación, que hizo valer la actora ante la Administración Local Jurídica de Zapopan, Jalisco, en contra de la resolución emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal en Morelia, Michoacán, por medio de la cual se determinó a cargo de su representada, un crédito fiscal por concepto de multa. Es decir, aun cuando no esté presente ni se configure ninguna de las tres o cuatro...

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