Tesis nº IV-TASR-III-78 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-III-78
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro25232
MateriaRENTA
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 8. Marzo 1999. p. 116;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 57G de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, dentro de los conceptos especiales de consolidación que se restan para determinar la utilidad fiscal consolidada, se encuentra “...el monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta Ley, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que dicho monto exceda de la utilidad fiscal que obtenga en los ejercicios en que sea controlada hasta agotarla...” En estas condiciones, las empresas controladoras pueden disminuir en forma íntegra el importe de las pérdidas fiscales que tuvieren sus controladas pendientes de disminuir antes de iniciar la consolidación, sin que se encuentre limitada esta posibilidad a la utilidad fiscal que en ese ejercicio hubiere obtenido la empresa que hubiere generado la pérdida, ya que la Ley en ningún momento establece la limitante del monto de la utilidad fiscal que se obtenga en el primer ejercicio de consolidación. Establecer esta limitante rebasaría el contenido del artículo citado, que es de aplicación estricta, ya que, de conformidad con...

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