Tesis nº II-TASS-2375 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2375
Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha01 Enero 1981
Número de registro2168
MateriaINGRESOS MERCANTILES
LocalizadorR.T.F.F. Nos. 16 y 17. Tomo II. Enero - Mayo 1981. p. 503;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis relacionado de los artículos lo. fracción II, 5o. y 18 fracción XI de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente en el año de 1976, se deduce que el subarrendamiento de negociación mercantil gozaba de la exención prevista en la última fracción citada, en tanto que si el impuesto referido lo causaba por regla general el arrendamiento, el mismo se definía, para efectos de la causación del tributo, como "la exención referida expresamente a la de ingresos provenientes del arrendamiento de negociaciones mercantiles", debía entenderse también dirigida al subarrendamiento cuyas características quedaban comprendidas dentro de la definición que de arrendamiento daba la ley. La anterior argumentación, de ningún modo implica...

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