Tesis nº II-TASS-4139 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1982

Número de resoluciónII-TASS-4139
Fecha de publicación01 Agosto 1982
Fecha01 Agosto 1982
Número de registro4443
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 32. Agosto 1982. p. 38;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La negativa ficta que se reconoce en la reglamentación del juicio de nulidad es diversa a la violación de la garantía consignada en el artículo 8o. de la Constitución. Cuando ésta se hace valer en el juicio de amparo, y prospera, el único efecto de la protección constitucional será que la autoridad responsable, dentro de un término fatal, debe dar respuesta al particular, en el sentido que considere conveniente. En el juicio de nulidad contra una negativa ficta, en cambio, transcurrido un término, sin respuesta de la autoridad a la instancia o petición del particular, se presume una resolución desfavorable y dentro del propio juicio la autoridad deberá aportar los fundamentos y motivos de la misma, y el particular se podrá defender, debiéndose...

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