Tesis nº I-TS-4270 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4270
Fecha de publicación01 Noviembre 1944
Fecha01 Noviembre 1944
Número de registro31285
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 95 - 96. Noviembre - Diciembre 1944. p. 175
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Para determinar el alcance de la exención de impuesto que se otorgue con apoyo en dicha ley, en cuanto constituye una excepción a la regla general de sujeción al impuesto sobre la renta, es menester analizar la propia ley en que se apoya, ya que no deriva de los términos del acuerdo que la otorgó en forma concreta. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1º, 8º y 12 en cuanto a la determinación del sujeto de la exención, se advierte que de una manera precisa, clara y terminante -literal-, usa del término genérico industrias, por tanto, siguiendo las más rudimentarias reglas de la lógica para hacer una buena interpretación literal, debe estarse a lo que dicho término significa y nada más. Como quiera que la Ley de Industrias de Transformación, tiene un carácter preponderantemente económico, tanto por su esencia misma cuanto porque a dicho concepto se remite al dar en su artículo 8º intervención principal a la Secretaría de la Economía Nacional y referirse a “las condiciones económicas del momento”, que menos que entre los varios significados que pueda tener dicho vocablo se esté al meramente económico, en su sentido más simple: Industria es el organismo que realiza el cambio de un producto simple elaborado en otro más elaborado y está constituido esencialmente por los siguientes elementos: terreno, edificio, materia prima, mano de obra, dirección y capital. Así que, sin alguno de esos seis elementos no puede integrarse ninguna unidad industrial, por tanto resulta evidente que al hablar la ley de “industria” se refiere a los elementos que la constituyen y al eximirla del impuesto sobre la renta en sus cédulas I y II, la libera de sus cargas fiscales por actividades comerciales o por ingresos derivados de acciones u otros títulos similares que integran el capital invertido; siendo inadmisible el distingo que pretendiera hacerse entre la sociedad y sus integrantes, de acuerdo con la vieja regla de derecho que donde la ley no distingue no cabe hacer distinción. Acudiendo además de la interpretación literal a la de la intención de la ley, preconizada en la época moderna del derecho, cabe advertir que aun cuando no se incluyeron en su publicación los considerandos respectivos por el con-texto de la misma ley, es fácil asentar sin género de duda que propende a facilitar el desarrollo industrial del país, dando facilidades a los inversionistas. Así, en su artículo 8º se habla claramente que la Secretaría de la Economía Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR