Tesis nº I-TS-5575 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1952

Número de resoluciónI-TS-5575
Fecha de publicación01 Enero 1952
Fecha01 Enero 1952
Número de registro33012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVI. No. 181 - 192. Enero - Diciembre 1952. p. 147.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El precepto citado no hace sino reconocer que las industrias que se pretenden establecer para elaborar las mismas mercancías que gozan de exención de impuestos, de acuerdo con la Ley del 13 de marzo de 1941, tendrán derecho a solicitar las mismas franquicias fiscales, las que deberán concederse computando el plazo a partir de la fecha que dicha ley fije para la primera exención otorgada, lo cual no quiere decir, como lo interpreta erróneamente la demandante, que si una nueva industria tiene el derecho de solicitar las mismas franquicias que otorgaba la ley anterior, por mayoría de razón debe concluirse que aquellas industrias que ya gozaban de las franquicias otorgadas por la ley de 1941, deban continuar gozando de ellas sin modificación; efectivamente, a lo único a que hace referencia esta disposición transitoria, es a la situación de equidad en que deben quedar colocadas las industrias que pretenden establecerse en relación las ya establecidas para los efectos de las franquicias otorgadas a éstas y que gocen de exención de impuestos, de acuerdo con la ley de 1941; pero nunca ha querido decir la ley que las industrias nuevas que pretenden establecerse, gozarán de las mismas exenciones que gozaran las industrias establecidas, puesto que claramente determinan que deben computarse los plazos de exención partir de la fecha que dicha ley fije para la primera exención otorgada, lo cual no quiere decir, como lo interpreta erróneamente la demandante, que si una nueva industria tiene el derecho de solicitar las mismas franquicias que otorgaba la...

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