Tesis nº VII-TA-2aS-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 851
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TA-2aS-14

NOTIFICACIN PERSONAL DE CARCTER FISCAL, EL ACTA INCUMPLE CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIN CUANDO EN LA MISMA SE SEALAN DOS HORAS DIFERENTES PARA UN MISMO HECHO.-

Conforme al contenido del artculo 137 del C.F. de la Federacin, para la notificacin personal, el notificador debe constituirse en el domicilio del interesado y requerir su presencia o la de su representante legal y, en caso de no encontrarlo, dejarle citatorio para que lo espere a hora fija del da hbil siguiente, ocasin esta ltima en la cual debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si este o su representante no atiende a la cita, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. De esta manera, la notificacin comienza con la asistencia del notificador al lugar sealado en el documento a notificar, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha actuacin ante la presencia de la persona a notificar, de su representante legal o, en su caso, de la persona con la que se entendi la diligencia, de tal forma que, detalle pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos por el notificador durante el desarrollo de la diligencia, circunstanciacin que necesariamente ha de obrar en el propio documento que contiene el acta y no as en uno diverso. As, ante la imposibilidad de que subsistan dos momentos para un mismo hecho, se considera que un acta incumple con el requisito de debida circunstanciacin si inicialmente...

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