Tesis nº VII-P-2aS-465 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 737
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-465

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ENAJENACIN DE BIENES NO SE PERFECCIONA HASTA QUE NO SE CONSIDERE COMO OPCIN TERMINAL LA VENTA DEL BIEN ARRENDADO.-

De acuerdo a lo previsto por los artculos 14, fraccin IV y 15 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en relacin con los numerales 25 y 27 de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, se entiende por enajenacin de bienes, la que se realiza mediante el arrendamiento financiero, el cual para efectos fiscales, se debe realizar a travs de un contrato, por medio del cual una organizacin auxiliar de crdito, denominada arrendadora financiera, se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fsica o moral, obligndose esta a pagar una prestacin- que se liquidar en pagos parciales, segn convenga- una cantidad de dinero determinado o determinable que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas financieras y los dems accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las siguientes obligaciones terminales: compra de los bienes, prrroga del contrato o participacin en el precio de venta de los bienes...

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