Tesis nº VII-TASR-NOII-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2014

JuezSala Regional del Noroeste II (Cd. Obregón, Son.)
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 163
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-NOII-31

LEY ADUANERA

VII-TASR-NOII-31

NOTIFICACIONES ADUANERAS. DE ACUERDO A LA LEY DE LA MATERIA DEBEN PRACTICARSE EN EL DOMICILIO DESIGNADO EN EL PROCEDIMIENTO.-

El artculo 152 de la Ley Aduanera, dispone que las autoridades cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificacin de mercancas en transporte, de la revisin de los documentos presentados durante el despacho o ejercicio de las facultades de comprobacin, en que proceda la determinacin de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposicin de sanciones, hubiesen llevado a cabo el procedimiento administrativo en materia aduanera, debern requerir al importador para que seale domicilio para or y recibir notificaciones, adicionalmente destaca que si el importador no seala domicilio, seala uno que no le corresponda, desocupa el domicilio sin dar el aviso o se opone a recibir las notificaciones, estas se harn por estrados. En consecuencia, el sealamiento del compareciente al procedimiento administrativo en materia aduanera, respecto del domicilio para recibir notificaciones, vincula a la autoridad precisamente a notificarle cualesquier acto derivado de su actuacin, en ese lugar y no en algn otro, pues el dispositivo legal en cita no establece excepcin alguna, incluso solamente dispone que en determinados casos la notificacin de que se trate se practicar por estrados. Consecuentemente, si en la especie la parte demandante seal un domicilio para recibir notificaciones en la etapa procedimental, fue en este y no en otro diverso donde se debi notificar la resolucin impugnada, pues el artculo 152 de la Ley Aduanera, no prev excepcin alguna, como por ejemplo el que indistintamente la diligencia correspondiente pueda tambin efectuarse en el domicilio fiscal. Inclusive, al respecto cabe decir que si bien el artculo 136 del C.F. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR