Tesis nº VII-P-1aS-791 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 158
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-1aS-791

INGRESOS NOMINALES POR CONCEPTO DE GANANCIA CAMBIARIA, NO PROCEDE DISMINUIR LA PRDIDA CAMBIARIA, PUES ELLO CORRESPONDE A UNA DEDUCCIN NICAMENTE APLICABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL MAS NO PROVISIONAL.-

De los artculos 9 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que las ganancias o prdidas cambiarias devengadas por la fluctuacin de la moneda extranjera, tendrn el mismo tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para los intereses; es decir, se considerarn ingresos acumulables, y respecto de ellos, el contribuyente se encontrar obligado a los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio de que se trate. En ese entendido, tratndose de pagos provisionales; es decir, pagos que se efectan a cuenta del impuesto del ejercicio, se determinan en forma estimativa, lo que implica que no se realiza deduccin a los ingresos sino la aplicacin de un coeficiente de utilidad determinado. De lo que se colige, que para determinar los ingresos nominales por concepto de ganancia cambiaria, no procede disminuir la prdida cambiaria, pues ello corresponde a una deduccin nicamente aplicable para efectos de la determinacin del impuesto del ejercicio, mas no de los pagos provisionales, porque la mecnica para el clculo de los pagos provisionales establecida en el artculo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no prev disminucin alguna por ese concepto (deduccin), sino que nicamente permite la disminucin de la prdida fiscal que se hubiere...

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