Tesis nº VII-P-1aS-801 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 306
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-801

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, DERIVADO DE LA PUESTA A DISPOSICIN DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO DE MERCANCA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PBLICO DE LA FEDERACIN.-

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, as como la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Federacin, sostuvieron a travs de las jurisprudencias P./J. 4/2010 y 2a./J. 197/2008, respectivamente, que en aras de garantizar el respeto a la garanta de seguridad jurdica, la autoridad aduanera se encontraba obligada a respetar el principio de inmediatez tratndose de los casos de mercancas de difcil identificacin y la verificacin de mercancas en transporte, levantndose al momento de tener conocimiento de alguna irregularidad el acta en la que hicieran notar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que sucedan los hechos, as como los requisitos establecidos en la ley, que permitieran al gobernado saber que el acto de molestia cumpla con todos los requisitos constitucionales; entre otros, facultades y competencia de los funcionarios que lo generaban, as como la fundamentacin y motivacin de la orden de verificacin y dems requisitos legales, y proceder en su caso, a remitirlas al recinto fiscal, en donde, a la brevedad posible y justificable, procederan a la inspeccin correspondiente, de cuyo resultado dependera la actuacin de la autoridad en trminos de lo dispuesto en los artculos 150 a 153...

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