Tesis nº VII-P-2aS-403 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 376
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-403

ALEGATOS, PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA. CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE SU ADMISIN, DEBEN SER ADMITIDOS Y VALORADOS AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA, PARA NO DILATAR LA RESOLUCIN DEL JUICIO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 17 CONSTITUCIONAL.-

El artculo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado instructor que diez das despus de que haya concluido la sustanciacin del juicio y no existiendo alguna cuestin pendiente que impida su resolucin, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco das para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitir el acuerdo en el que se declare cerrada la instruccin. Ahora bien, si de autos se desprende que las partes del juicio (actor o enjuiciada) presentaron sus alegatos en tiempo y forma, y el Magistrado Instructor, no se pronunci al respecto sobre su admisin, la Sala...

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