Tesis nº VII-P-SS-152 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 94
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-152

CONTRADICCIN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL RGANO QUE LAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO.-

Interpretando de manera sistemtica y concatenada los artculos 49, 58-13 y 77, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la contradiccin de sentencias procede respecto de las sustentadas entre el Pleno; el Pleno y las Secciones; las Secciones entre s; entre el Pleno, Secciones y las Salas Regionales; as como, entre las que emita una Sala Regional en el juicio ordinario y un Magistrado en el juicio sumario; toda vez que no existe obstculo legal para ello, ya que el ltimo numeral citado nicamente establece la condicin de que se trate de sentencias interlocutorias o definitivas donde se hayan sustentado criterios discrepantes sobre la misma cuestin, y conforme a los dos primeros numerales, tanto una Sala como un Magistrado instructor pueden emitir unas y otras. Considerar que por el hecho de que una sentencia fue emitida colegiadamente y otra en forma unitaria la contradiccin de sentencias no puede darse, implicara que se perdiera la finalidad de tal institucin jurdica, la cual consiste en unificar criterios para que los rganos facultados para dictar las sentencias tengan una lnea interpretativa homognea en casos anlogos, as como dar certeza y seguridad jurdica a los particulares.

PRECEDENTES:VII-P-SS-91Contradiccin de Sentencias Nm. 590/09-17-11-2/Y OTRO/59/13-PL-05-01.-...

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