Tesis nº VII-TASR-6ME-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 370
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TASR-6ME-12

CONCLUSIN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIN DE LAS AUTORIDADES. EL TRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 50 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN DEBE ACATARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE DETERMINEN O NO CONTRIBUCIONES, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD REGLADA QUE SE RIGE BAJO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA.-

Conforme a la reforma del artculo 50 del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre del 2000, se incluy el plazo de seis meses para concluir las facultades de comprobacin, consistentes en la visita domiciliaria o revisin de gabinete, ejercidas por las autoridades fiscales conforme lo establecen los artculos 46 y 48 del Cdigo Fiscal de la Federacin, reforma que se motiv en el fortalecimiento de la garanta de seguridad jurdica de los contribuyentes. Ahora bien, sobre el tema de la seguridad jurdica en materia tributaria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, emiti la Jurisprudencia 1a./J. 139/2012 (10a.), cuyo rubro reza: "SEGURIDAD JURDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QU CONSISTE", con base en este criterio jurisprudencial se tiene que la seguridad jurdica implica que el gobernado jams se encuentre en una situacin de incertidumbre jurdica y, por tanto, en estado de indefensin, as, el papel que se concede a la ley como instrumento garantizador de un trato igual, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehculo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los rganos del Estado. Bajo este contexto, es dable afirmar que una de las exigencias legales, vinculada con el principio de seguridad jurdica, consiste en la facultad reglada que previene el primer prrafo del artculo 50 del C.F. de la Federacin, en el sentido de que la autoridad fiscal debe emitir y notificar en forma personal la resolucin correspondiente dentro de un plazo mximo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final o tratndose de la revisin de la...

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