Tesis nº VII-J-SS-54 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 7
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-SS-54

JUICIO SUMARIO.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE DUPLICAR EL PLAZO DE 15 DAS HBILES PREVISTO EN EL ARTCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De conformidad con el artculo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda deber ser presentada dentro del plazo de 15 das hbiles siguientes a aqul en que surta efectos la notificacin del acto impugnado, no obstante, acorde a lo previsto en el artculo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dicho plazo se duplicar cuando la autoridad fiscal en la resolucin controvertida omita indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposicin y el rgano ante el que debe formularse, bajo este contexto, cuando la autoridad de manera indebida haya indicado un plazo diverso para promover el medio de defensa referido, tambin se duplicar el plazo de 15 das, pues el error en que incurri la autoridad implcitamente significa que omiti sealar debidamente tales elementos, por lo que, para determinar la oportunidad de la demanda en la va sumaria...

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