Tesis nº VII-TASR-2NCII-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 383
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-TASR-2NCII-12

ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD PERMITA EL TRANSCURSO DEL TIEMPO UNA VEZ INICIADA LA VISITA DE INSPECCIN PERIDICA PARA NOTIFICAR EL EMPLAZAMIENTO Y CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO A LA VISITADA, NO OBSTANTE QUE NO EXISTE DISPOSITIVO LEGAL QUE PREVEA EL PLAZO EL CUAL DEBER CUMPLIR LA AUTORIDAD PARA NOTIFICAR DICHO EMPLAZAMIENTO.-

Resulta ilegal que la autoridad, permita que transcurra en demasa el plazo para notificar el emplazamiento de la visita de inspeccin peridica, y continuar con el procedimiento administrativo instaurado a la sociedad actora, y si bien es cierto, no existe dispositivo legal que prevea el plazo el cual deber cumplir la autoridad para notificar el emplazamiento, tambin es cierto, que no por ello, la autoridad se encuentra en aptitud legal de permitir el transcurso del tiempo de manera excesiva, pues de lo contrario se violentara el principio de celeridad dispuesto por el artculo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como en el caso en que transcurri en exceso el tiempo, para continuar con el emplazamiento y seguir los trmites con la finalidad de verificar si la sociedad actora cumpla con las condiciones generales de...

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