Tesis nº VII-TASR-3HM-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 399
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASR-3HM-7

NO ES PERMISIBLE CONSIDERAR QUE UNA OBRA DE CONSTRUCCIN REALIZADA POR REOS AL AMPARO DE UN CONVENIO DE PARTICIPACIN ESTATAL, GENERE UNA RELACIN LABORAL ENTRE STOS Y UNA CONSTRUCTORA, SI ESTA SOLO INTERVINO COMO CAPACITADORA.-

Si bien es cierto que de acuerdo con el artculo 12 de la Ley del Seguro Social, los patrones estn obligados a asegurar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a las personas que les presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado; no lo es menos que si una obra de construccin se ejecut por reos al amparo de un Convenio de Participacin, en donde se estableci que todo trabajo que se realizara en el interior de un Centro Preventivo y de Readaptacin Social, sera asignado por el Director de dicho Centro Preventivo, considerando las aptitudes de cada interno, vocacin y deseos, como el tratamiento, las necesidades, en los lugares y en los horarios que establezca, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley de Ejecucin de Penas Privativas y...

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