Tesis nº VII-J-2aS-46 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 88
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-2aS-46

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZN DE MATERIA.- LA AUTORIDAD DEMANDADA TIENE LEGITIMACIN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLO.-

Primeramente, debe indicarse que el cuarto prrafo del artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prev el incidente en razn de materia, el cual, en su literalidad, est regulado como un conflicto de competencia entre las Salas de este Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el incidente slo podra plantearse por las Salas, porque la legitimacin procesal activa para la autoridad demandada est prevista en el segundo prrafo de la citada disposicin, es decir, despus de la regulacin del incidente en razn de territorio y antes del incidente en razn de materia. Sin embargo, de la interpretacin sistemtica y teleolgica de las porciones normativas del aludido dispositivo jurdico se infiere que la autoridad demandada tiene legitimacin procesal activa para interponer el incidente en razn de materia, pues el tercer prrafo del citado precepto legal alude genricamente a los conflictos de competencia sin limitarlos a los territoriales, ya que refiere: ?Cuando una sala est conociendo de algn juicio que sea competencia de otra?. As, la tercera porcin normativa de la citada disposicin, en cuanto a la legitimacin procesal activa de la autoridad demandada, refiere al gnero de ?competencia? sin limitarlo en razn de territorio. De ah que debe interpretarse que comprende la legitimacin para la interposicin de los incidentes por territorio y materia, lo cual se refuerza con la circunstancia relativa a que la competencia de un rgano jurisdiccional es una cuestin de orden pblico e inters general. Sostener lo contrario podra tener como consecuencia que el juicio sea resuelto por una Sala Regional que carezca de competencia material, en razn de que el juicio verse sobre alguna de las materias que corresponde a una Sala Especializada, lo cual obliga a esta S. a resolver el incidente interpuesto por la autoridad demandada. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/21/2013)

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-277 Incidente de Incompetencia Nm. 595/12-02-01-4/1152/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 25 de octubre de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R.. (Tesis aprobada en sesin de 27 de...

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