Tesis nº VII-TASR-2NCII-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 229
EpocaSéptima Época

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VII-TASR-2NCII-10

PENSIN POR VIUDEZ. LA OBTENIDA POR LA BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, ES COMPATIBLE CON LA QUE A SU VEZ SE LE OTORG POR CESANTA EN EDAD AVANZADA.-

Conforme a los artculos 51, fraccin I, inciso A), de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los trabajadores sujetos al rgimen del Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son compatibles las pensiones por viudez y por cesanta en edad avanzada, lo que es as, porque la pensin por viudez se actualiza con la muerte del pensionado, difunto esposo de la pensionada, mientras que la pensin por Cesanta en Edad Avanzada se origina da a da con las aportaciones que esta realiz como trabajadora durante su vida productiva, por lo cual, ambas pensiones tienen un origen distinto y autonoma financiera aun cuando recaigan en una misma persona, ya que no se generan por la misma causa, por tanto, al resolver la autoridad en la forma en que lo hizo, viola la garanta de seguridad social y el principio de previsin social que se deriva del artculo 123, Apartado B, fraccin XII, inciso a) constitucional, conforme al cual los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a recibir diversas pensiones entre ellas la de viudez, as como seguir...

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