Tesis nº VII-P-1aS-742 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 316
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-1aS-742

AGRAVIO INOPERANTE.- ES EL QUE CUESTIONA LA ILEGALIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ANTERIOR O DIFERENTE DEL QUE DERIVA LA RESOLUCIN IMPUGNADA.-

Del artculo 238 del C.F. de la Federacin, se desprende que se declarar la nulidad de la resolucin impugnada, entre otras causas, por la incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolucin, as como por vicios del procedimiento. Lo anterior nos lleva a concluir, que lo que origina la ilegalidad de la resolucin impugnada son violaciones al procedimiento del que deriva la misma y no as de cualquier otro, aun cuando est relacionado en forma directa con el procedimiento del que deriva la resolucin impugnada. En consecuencia, cuando se cuestione la ilegalidad de un procedimiento anterior o diverso al procedimiento del cual deriva la resolucin impugnada, dicho agravio resulta inoperante, al no poder tener como consecuencia que este Tribunal declare la ilegalidad de dicha resolucin, ya que tal situacin no originara su ilegalidad en trminos de lo dispuesto por el citado artculo.

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