Tesis nº VII-TASR-CA-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 387
EpocaSéptima Época

GENERAL

VII-TASR-CA-35

INCOMPETENCIA.- SI CON MOTIVO DE ESTA, ES PROCEDENTE SOBRESEER EL JUICIO, SE DEBE DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL MISMO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN APLICACIN DEL PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA.-

El artculo 17 constitucional establece el derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial; esto es, que el gobernado obtenga una resolucin en la que, mediante la aplicacin de la ley, al caso concreto, se determine si le asiste o no la razn a la pretensin instada en cierto momento. Por su parte, el principio pro homine o pro persona, tiene como finalidad acudir a la norma ms protectora y/o preferir la interpretacin de mayor alcance de esta, al reconocer y/o garantizar el ejercicio de un derecho fundamental. Ahora bien, al resolver cierto juicio, puede arribarse a la conclusin de que el mismo es improcedente por cuestin de materia; verbigracia, cuando un trabajador reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social ciertas prestaciones en su carcter de asegurado, situacin que es competencia de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, en trminos del artculo 295 de la Ley del Seguro Social; por ende, si bien, en dicho caso se actualiza la hiptesis de improcedencia prevista en el...

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