Tesis nº VII-P-SS-56 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2012
Juez | Precedente, Pleno |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 154 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-P-SS-56 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-56
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO AL ADVERTIRSE POR LA SALA ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA.-
El artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en tratándose de causas de sobreseimiento, no se requiere emitir el acuerdo que declare cerrada la instrucción del juicio, para poder dictar la resolución correspondiente cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en el artículo 9 de la propia Ley; sin embargo, no puede quedar indefinido en el tiempo la fecha en la cual la Sala emita la resolución que decrete el sobreseimiento del juicio, por lo que se estima que debe ser de inmediato, una vez que se advierta que se actualiza alguna de las causales previstas en el referido artículo 9, y sin exceder del plazo de sesenta días previsto en el primer párrafo del citado artículo 49, puesto que dicho término se encuentra establecido para aquellos casos en los que la Sala resolverá sobre la pretensión del actor, deducida de su demanda, lo que no ocurre en el sobreseimiento, por lo que se dice que...
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