Tesis nº VII-P-SS-56 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2012

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 154
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-SS-56

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-56

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO AL ADVERTIRSE POR LA SALA ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA.-

El artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en tratándose de causas de sobreseimiento, no se requiere emitir el acuerdo que declare cerrada la instrucción del juicio, para poder dictar la resolución correspondiente cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en el artículo 9 de la propia Ley; sin embargo, no puede quedar indefinido en el tiempo la fecha en la cual la Sala emita la resolución que decrete el sobreseimiento del juicio, por lo que se estima que debe ser de inmediato, una vez que se advierta que se actualiza alguna de las causales previstas en el referido artículo 9, y sin exceder del plazo de sesenta días previsto en el primer párrafo del citado artículo 49, puesto que dicho término se encuentra establecido para aquellos casos en los que la Sala resolverá sobre la pretensión del actor, deducida de su demanda, lo que no ocurre en el sobreseimiento, por lo que se dice que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR