Tesis nº VII-TASR-2GO-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 195
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-67

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-2GO-67

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE RESPECTO DEL PAGO CON EL CUAL EL OBLIGADO CUBRIÓ EL CRÉDITO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, SI PREVIAMENTE ÉSTA RECIBIÓ EL PAGO POR CONCEPTO DE LA MISMA OBLIGACIÓN DETERMINADA POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.-

Los artículos 6, tercer párrafo, y 22, primer párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación, estipulan que, en primer término, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, y por su parte, las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; de modo que, si el propio contribuyente determinó a su cargo las contribuciones omitidas en un primer momento y las pagó, por ejemplo a través de una compensación autorizada por la autoridad fiscal, entonces el segundo pago que efectuó al cubrir el crédito determinado por la autoridad, por concepto de las mismas obligaciones, es indebido, por lo que procede su devolución con independencia de que el trámite de compensación y el crédito fiscal se controlen con números diversos, pues esa distinción unilateral de la autoridad no implica que el crédito determinado por ésta constituya una obligación independiente de aquella que lo originó, es decir, que se generara de forma espontánea y desligada de...

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