Tesis nº VII-P-2aS-242 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 88
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-242

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-242

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- CUANDO LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIN SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.-

El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en tal ordenamiento legal serán nulas y que en tal caso, el perjudicado con la diligencia, podrá pedir que se declare la nulidad de la notificación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció tal hecho. Por su parte, el artículo 72 del mismo ordenamiento legal establece que una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido. En las relatadas consideraciones, pueden resultar contradictorios dichos preceptos legales, sin embargo cuando la nulidad de la notificación, se promueva en contra de la sentencia definitiva, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su último párrafo, ordena que una vez que se ha declarado la nulidad, la Sala ordenará...

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