Tesis nº VII-P-1aS-452 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 218
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-452

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-452

REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. SUPUESTO EN EL QUE NO DEBE SEGUIRSE EL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El precepto de referencia señala que cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere dicho numeral, primeramente requerirán al contador público que haya formulado el dictamen y posteriormente, si el propio dictamen y demás información proporcionada por el contador público requerido no fueran suficientes a juicio de la autoridad para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o si dicha información y documentos son incompletos, requerirán al contribuyente; sin embargo, en el quinto párrafo inciso b), del mencionado precepto, se establece una excepción a dicho orden secuencial, que se concreta cuando en el dictamen relativo se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, haberse enterado mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas...

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