Tesis nº VII-P-2aS-269 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2013

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 310
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-269

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-269

EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA REGULADO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PERMITE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIN PLANTEADOS EN EL JUICIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, INCLUSIVE, CUANDO A TRAVÉS DE ÉSTA SE HAYA DESECHADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO.-

Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º y penúltimo párrafo del artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo se atiende a un principio de ?litis abierta?, conforme al cual, en la sentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se impugne la resolución recaída a un recurso, se deben resolver, no sólo los agravios encaminados a controvertir la legalidad de la resolución impugnada, sino que además se deberán resolver los que controviertan la recurrida, analizándose los argumentos que pueden incluir los razonamientos que se refieran a la resolución recurrida, y los dirigidos a impugnar la nueva resolución; así como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso administrativo en contra de la resolución originaria. En este sentido, si la actora interpone juicio contencioso administrativo en contra de la resolución recaída a un recurso de revocación intentado por ella, en la que se desechó por improcedente dicho medio de defensa, y al efecto este Tribunal administrativo determina la ilegalidad de dicho desechamiento y por tanto la procedencia del recurso, el Tribunal está obligado a analizar los conceptos de impugnación planteados en la vía recursal, siempre y cuando cuente con elementos necesarios, para analizar el fondo de la cuestión, contenidos en el acto administrativo recurrido.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-54 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 202/06-13-02-3/735/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: O.H.E..- Secretario: L.. F.J.M.S.. (Tesis aprobada en sesión de 17 de abril de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 58 VI-P-2aS-99 Juicio Contencioso Administrativo...

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