Tesis nº VII-P-1aS-443 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCOMERCIO EXTERIOR,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 181
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-443

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

COMERCIO EXTERIOR

VII-P-1aS-443

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. INTERPRETACIN DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.-

El artículo 5 en comento señala que la expresión ?establecimiento permanente? significa un lugar fijo de negocios, mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Sin embargo dicho precepto no define qué debe entenderse por actividad de una empresa, por lo que atendiendo al artículo 3(2) del citado instrumento internacional, el cual señala que cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de cada Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, es factible acudir a la norma nacional. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que establecimiento permanente se considera cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente las ?actividades empresariales?, y siendo que este precepto no precisa el concepto de dichas actividades, luego entonces, es factible recurrir también al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, mismo que enlista las actividades que deben considerarse como empresariales, con lo cual, se estará en posibilidad de conocer el significado del término ?actividad empresarial? contemplado en el...

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