Tesis nº IV-P-2aS-150 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1999

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
(JURISPRUDENCIA),Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 1999
Fecha de publicación01 Octubre 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 15. Octubre 1999. p. 162
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-150

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (JURISPRUDENCIA)

IV-P-2aS-150

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN.- ES OBLIGATORIA SU APLICACIÓN AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO ALGUNO AL RESPECTO, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.-

Este Tribunal no puede dar mas de lo que pide el particular ni algo diferente, pues incurriría en los vicios de ultra o extra petita. Por otra parte, el mismo Tribunal únicamente puede conceder la nulidad por la misma causa por la que la solicita el actor; es decir, se encuentra vinculado por la causa petendi; sin embargo, la ley permite se declare la nulidad por causas ajenas cuando éstas son de orden público. El artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, enuncia dos de ellas sin que ello signifique que son las únicas. Así, la noción de orden público es un concepto jurídico impreciso que por su propia naturaleza no debe ser definido, pues depende su aplicación de los casos concretos; ello no impide, como ha acontecido con el penúltimo párrafo del artículo 238, del Código citado, que el legislador defina algunos casos que considere de orden público. En este orden de ideas, este Tribunal considera que el artículo 76-Bis fracción I de la Ley de Amparo, aun cuando no lo señale expresamente, considera de orden público la no aplicación de una norma considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello es así, pues la necesidad de preservar el orden constitucional, fue lo que llevó al legislador de amparo a permitir la suplencia de la...

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