Tesis nº VII-P-2aS-565 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 437
EpocaSéptima Época

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

VII-P-2aS-565

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE EJERCERLO EN RELACIN CON LEYES Y REGLAMENTOS AS COMO ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARCTER GENERAL.-

Conforme al artculo 1o., segundo y tercer prrafos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con la Constitucin y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia; de tal forma que, todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; as como reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Adems, el artculo 133 constitucional dispone que, la Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin; los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. As, en acatamiento a dichas disposiciones constitucionales, este Tribunal Federal se encuentra facultado para realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en los casos que proceda o a peticin de parte, en materia de derechos humanos, ponderando las normas de derecho interno y los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, sobre alguna disposicin en contrario, abarcando todas las normas generales que les corresponda aplicar para resolver los asuntos de su competencia; es decir, aquellas en que se funden los actos controvertidos ante dichos entes jurisdiccionales, bien se trate de disposiciones emitidas por el Congreso de la Unin, as como disposiciones de carcter general emitidas por el Ejecutivo Federal en el ejercicio de su facultad reglamentaria prevista en el artculo 89, fraccin I constitucional, incluso, las disposiciones administrativas de carcter general, emitidas por los organismos autnomos y dependencias integrantes de la Administracin Pblica...

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