Tesis nº VII-CASA-V-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 703
EpocaSéptima Época

CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

VII-CASA-V-51

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA SU VIOLACIN. CORRESPONDE A LOS PARTICULARES ACREDITAR EN EL JUICIO QUE EFECTIVAMENTE SOLICITARON A LA AUTORIDAD LO QUE AFIRMAN LES FUE NEGADO U OMITIDO.-

La afirmacin por parte del particular de que se viol en su perjuicio el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto en el artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, trae implcita la obligacin de acreditar en el juicio contencioso administrativo que se realiz la solicitud que se estima fue resuelta indebidamente por la autoridad o que de plano no resolvi. Es as, que de conformidad con lo establecido en el artculo 81 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la materia contenciosa administrativa, esa carga procesal corre a cargo del actor al ser quien debe acreditar sus pretensiones con la documentacin apropiada (escrito de solicitud presentado ante la autoridad), ya que el agravio que hace valer lleva implcita una afirmacin en el sentido de que la demandada no se pronunci respecto a lo solicitado y, en ese sentido, dicha afirmacin debe demostrarse en los trminos del precitado numeral a fin de que el Tribunal se encuentre en aptitud de corroborar que efectivamente se plante ante la demandada lo que se alega no fue resuelto o se resolvi indebidamente.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 329/14-QSA-1.- Expediente de Origen Nm. 599/14-10-01-1.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de agosto de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: J.G.D.O..- Secretaria: L.. C.S.S.R..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 703

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

VII-CASA-V-51

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA SU VIOLACIN. CORRESPONDE A LOS PARTICULARES ACREDITAR EN EL JUICIO QUE EFECTIVAMENTE SOLICITARON A LA AUTORIDAD LO QUE AFIRMAN LES FUE NEGADO U OMITIDO.-

La afirmacin por parte del particular de que se viol en su perjuicio el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto en el artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, trae implcita la obligacin de acreditar en el juicio contencioso administrativo que se realiz la solicitud que se estima fue resuelta indebidamente por la autoridad o que de plano no resolvi. Es as, que de conformidad con lo...

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